El vicepresidente y consejero de Hacienda, Román Rodríguez, destaca el alto nivel de cumplimiento del Gobierno de sus obligaciones ante terceros
La Comunidad Autónoma pagó en marzo en un período de 14,5 días y cierra el primer trimestre del año con un promedio idéntico
El Gobierno de Canarias cerró el pasado marzo con un periodo medio de pago de 14,58 días, por debajo de la mitad del plazo previsto legalmente para ello, situado en los 30 días. Estos datos dan continuidad a la eficiente gestión del actual Ejecutivo autónomo a la hora de responder a sus obligaciones ante proveedores desde que asumiera sus funciones, en el verano de 2019.
El vicepresidente canario y consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, valoró la diligencia de los diferentes departamentos autonómicos en esta materia, que se ha puesto de manifiesto tanto en períodos de normalidad como en situaciones de crisis. De hecho, en los 33 meses contabilizados, el Ejecutivo ha cumplido con creces el período medio de pago en 30 de ellos y ha ocupado las primeras posiciones de entre las comunidades autónomas.
Rodríguez destacó la importancia de este indicador, especialmente en un territorio como el canario, en el que la Administración autonómica se ha erigido -debido a la crisis económica derivada del Covid- como el mayor aportador de riqueza del sistema económico, en términos de Producto Interior Bruto (PIB). “Es muy importante que el Gobierno responda ante nuestras empresas y autónomos proveedores con agilidad, ofreciendo, certezas, seguridad y liquidez a los mismos”, precisó el vicepresidente, quien añadió que esta circunstancia se torna más acuciante si cabe en períodos de incertidumbres como los actuales.
De acuerdo con los datos de la Intervención General, la Comunidad Autónoma ha cerrado el primer trimestre del año con un período medio de pago de 14,54 días, replicando casi con exactitud el dato de marzo. Por meses, enero se cerró con 14,04; febrero, con 15,02 y marzo, con los citados 14,58 días.
El Periodo Medio de Pago constituye un concepto especialmente importante en la contabilidad de las administraciones públicas, no solo por su propio objeto, sino porque es uno de los criterios cuyo cumplimiento se exige en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, so pena de aplicarse por el Estado medidas de corrección.
Se da la circunstancia de que ésta es la única regla fiscal que no se ha suspendido en los años 20, 21 y 22.
Precisamente, el apartado 6 del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, establece que las Administraciones Públicas deben publicar su período medio de pago a proveedores.