Canarias prorroga hasta el 15 de marzo el cribado a pasajeros nacionales

 

Santa Cruz de Tenerife, 15 feb (EFE).- El Boletín Oficial de Canarias publica este martes la prórroga en un mes la medida que obliga a los pasajeros nacionales que lleguen a Canarias a presentar el certificado vacunal contra la covid, una prueba diagnóstica de infección activa negativa o el certificado de haber pasado la enfermedad con menos de seis meses de antelación a la fecha del desplazamiento.

De este modo la medida estará vigente hasta las 24 horas del próximo 15 de marzo para los pasajeros nacionales que lleguen a las islas tanto por vía aérea como marítima, se explica en un comunicado de la Consejería de Sanidad.

Con esta medida la Consejería regional pretende controlar y contener los casos importados de coronavirus en viajeros procedentes de otros puntos del territorio nacional, mientras se impulsa la vacunación contra la covid-19, se añade en el comunicado.

Recuerda la Consejería de Sanidad que el pasado 1 de diciembre se puso en marcha esta medida, tal y como se hizo entre diciembre de 2020 y septiembre de 2021.

Entre el 1 de diciembre y el lunes 14 de febrero, 777.188 pasajeros entraron en Canarias procedentes del territorio nacional, de los que el 99 por ciento lo hicieron acreditando alguna de las condiciones recogidas en la norma.

Esta normativa incluye la exclusión de la realización de cribados mediante pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros menores de 12 años y tres meses que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Para el resto de población continuará vigente la normativa que obliga a presentar certificado vacunal contra la covid-19 o bien a someterse a una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en origen dentro de las 72 horas previas a la llegada a Canarias en el caso de PCR y 48 horas si se trata de un test de antígeno.

En el supuesto excepcional de que una persona no se hubiera realizado la PDIA en origen, se le realizará en la terminal de llegada y quienes se nieguen a su realización deberán guardar aislamiento en su residencia durante 10 días, sin perjuicio de las medidas sancionadoras que se pudieran tomar.

Hay supuestos de exclusión de realización de la PDIA, y así no se exigirá su presentación negativa en el momento de la entrada a Canarias en los siguientes casos, además de a los menores de 12 años y tres meses:

-Personas que acrediten estar vacunadas contra la covid-19 con la pauta completa de vacunación con un mínimo de 14 días previos a su llegada al Archipiélago.

-Personas que acrediten haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación a la fecha del desplazamiento y con un mínimo de 11 días desde el resultado positivo de la primera prueba diagnóstica.

-Personas en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, es decir, aquellas que hagan escala en Canarias cuyo destino final sea otro país u otro lugar del territorio nacional.

-Personas que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.

El certificado de vacunación y de recuperación de la COVID-19 se puede obtener en la aplicación web www.micertificadocovid.com o bien accediendo a miSCS, dentro del espacio web miHistoria. EFE

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